Acuerdos adoptados el día 16 de enero de 2021 por la Junta de Castilla y León con el fin de contener la propagación del COVID 19 y que han sido publicados en el BOCYL de hoy.

Todos las medidas estarán en vigor desde las ocho de la tarde del día 16 enero de 2021.

Acuerdo 2/2021– Castilla y León decreta el toque de queda desde las ocho de la tarde y hasta las seis de la mañana, desde hoy 16 de enero a las 20:00 h y mientras esté declarado el estado de alarma.

Esta medida será objeto de seguimiento y evaluación continua durante el período de eficacia con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria y según esto, podrá ser modificada o dejada sin efectos.

Durante este tramo horario las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de usos público para la realización de las actividades autorizadas previstas en el Real Decreto 926/2020 sobre el estado de alarma, tales como la adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad; la asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios y a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia;  el de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales; el retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado o la asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables, así como la asistencia a la actividad lectiva presencial de los centros docentes.

Acuerdo 3/2021:

  • Limitación de las reuniones de no convivientes a cuatro personas mientras dure el estado de alarma.

“ La permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, queda condicionada a que no se supere el número máximo de cuatro personas, salvo que se trate de convivientes. Esta limitación no afectará a la confluencia de personas en dependencias, instalaciones y establecimientos abiertos al público que cuenten con un régimen de medidas de prevención y control aprobado por la autoridad sanitaria.

 La permanencia de grupos de personas en espacios de uso privado queda condicionada a que no se supere el número máximo de cuatro personas, salvo que se trate de convivientes.

            No están incluidas en la limitación prevista en este apartado las actividades laborales e institucionales ni aquellas para las que se establezcan medidas específicas en la normativa aplicable”.

  • Limitación a la permanencia de personas en lugares de culto– las reuniones, celebraciones y encuentros religiosos podrá desarrollarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, ya sea en espacios al aire libre o espacios interiores, siempre que, respetándose las medidas generales de prevención, no se supere un tercio de su aforo, con un máximo de 25 personas.

Acuerdo 4/2021– cierre perimetral de las provincias

Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de cada una de las provincias de la Comunidad de Castilla y León, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

a).- Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

b).- Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

c).- Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.

d).- Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.

e).- Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f).- Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.

g).- Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

h).- Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

i).- Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

j).- Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

k).- Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

Está permitida la circulación por carretera y viales que transcurran o atraviesen siempre y cuando tengan origen y destino fuera del territorio de la Comunidad de Castilla y León.

Está permitida la entrada y salida de personas del territorio de cada una de las provincias de la comunidad derivada de aquellos acontecimientos deportivos de ámbito geográfico superior al de la Comunidad de Castilla y León que se desarrollen en parte en el territorio de ésta, por entenderse comprendidos en el supuesto previsto en la letra k) del apartado anterior.

A este respecto queremos recordaros que en cualquier desplazamiento que suponga cambio de provincia debéis llevar la documentación que justifique dicho desplazamiento, si no queréis exponeros a una sanción además de que el viaje se vea suspendido.

Estaremos pendiente de lo que decida el Gobierno sobre el adelanto del toque de queda, si finalmente deciden o no anularlo (una vez advertida la ilegalidad de la medida).

Estas medidas que entran en vigor en el día de hoy se evaluarán cada 15 días para garantizar su adecuación a la evolución de indicadores.

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